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Año: 1921, Fallos: 133:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Muvicipalidad de Tucumán contra el Ferrocarril Central Córdoba, sobre reivindicación Sumario: 15 Con arreglo a la ley 4.055 y al artículo 224 de ta ley 50, la cuestión sobre improcedencia de la citación de evicción no propuesta ni por consiguiente, considerada y resuelta 2n primera instancia, no es legalmente susceptible de pronunciamiento alguno ante la juris- —, dicción de apelación.

2 La cuestión scbre improcedencia de uma citación de evicción que, n el caso de autos, comprende lo relativo a la responsabilidad del citado, ro puede ser ma teria de un juicio que es de reivindicación, y en el que el citado salió en defensa del demandado por reivindicación.

3" Procede la reivindicación de un terreno que formaba parte integrante de una calle pública, enajenado por un intendente municipal en virtud de una ordenanza que establecia simplemente que "la clausura de la calle San Juan subsistirá mientras sea destinada o continúe siendo necesaria para los trabajos del ferrocarril".

Se trataba de un bien público, (calle), y por la tanto inenajenable, mientras el concejo deliberante no hubiese cambiado el carácter de tal a dicho bien, incorporándolo asu patrimonio en el de bien privado. En consecuencia, dicho funcionario se extralimitó en sus facultades, y la venta, por ello, careció de eficacia, El gobierno nacional, a quien fué vendida la cosa, la traspasó, a str vez, a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, que demandado ¡or evieción, citó a aquél, Caso: Lo explicar las piezas siguientes, .

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:140 
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