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Año: 1921, Fallos: 133:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Nowingo Etcheverry contra la provincia de Mendoza, sobre reivindicación. Incidente por cobra de homorarios.

Sumario: 1 El precepto que contiene el artículo 108 de Ya constitución no deja gar a duda en cuanto a que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la república, siendo del dominio de la legislación civil o comercial, están comprendidas entre las facultades de dictar los códigos fundamentales que a constitución atribuye exclusivamente al congreso.

2" La constitución de Mendoza, al sustraer a la provincia de la acción de la justicia en virtmd de la excepción que el artículo yo de la misma consagra a favor de ella en cuanto a la forma y modo de hacer efeclivas sus dendas. ha estatuido sobre materia que es clel resorte exclusivo del congreso. En consecuencia, es im procedente la excepción de espera opuesta por la provincia de Mendoza en una ejecución por cobro de honorarios de un perito devengados en mn juicio seguido contra ella ante la corte suprema, fundada en que la aceptación de un cargo judicial, aún discernido de oficio, importa un contrato de locación de servicios aceptado hajo la condición de someterse a los procedimientos deter.

minados por las leyes vigentes en cuanto a la forma y oportunidad de cobrar esos servicios. y en que, según «disposiciones de la constitución de la provincia, el gobernador no puede decretar más erogaciones que las de.

terminadas por la ley de presupuesto, y corresponde a la legislatura arbitrar el modo y forma de verificar el pago en los casos en que la provincia fuera condenada a abonar alguna deuda.

Caso: Lo explican las piezas siguir tes: . "E

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-161

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