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Año: 1921, Fallos: 133:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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240 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Don Maria Piaggio de Roca, teu sucesión). Contienda de competencia.

Nmario: En caso de dirda respecto al domicilio rent del ca sante. debe tenerse por cierto que lo tenía en el Tugar de su fallecimiento, en donde por lo tamo, correspond se abra Te sucesión. ( Articnlo 3.4, código civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AYTO DEL SEÑOR JELZ DE PAZ
M-: del Plata, Septiembre 1.° de 1919 Vutos y vistos:

Hallándose eorrprobado por la partida de defunción de fojas 2 que la causante doña Maria Piaggio de lozzo faleció en fecha 4 de noviembre próximo pasado en esta ciudad, lugar de sa domicilio: estableciendo el artículo 21, incio 3 de la ley de justicia de paz la competencia de los jueces de paz en las sucesiones enyo monto no exceda de dos mil pesas weseda nacional y. el 73 de la misma ley que en los juicios ucesorios deberán regirse por las leyes generales de procedimientos en vigor en la provincia: siendo el caso de amos de la envpetencia de este inzgado, atento el valor de los bienes denucciados, disponiendo los articulos 3.28) del código civil.

y E del citado de procedimientos, que es juez competente el del último domicilio del difunto para intervenir en-

Por ello y de conformidad con el dictamen del simdico fis.

cal ye precede y con lo dispuesto por el articulo 433 del re.

ferido e atigo procesal, el suscripto se declara competente para emerder en la testamentaria de doña Maria Piaggio de Bozzo, Taciecda Ingar a la cuestión premia, E

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:240 
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