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Año: 1921, Fallos: 133:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dicción, como quiera que no podria declarar a la vez bien denegada la apelación y confirmar la resolución en cuanto miega el carácter de parte al recurrente. :

Que deducido el recurso con referencia al anto de fojas 43 vuelta, corresponde observar que tratándose de una dedecisión que confirma la del juez de paz que denegó la apelación y nulidad interpuesta por Sarpa. tampoco puede attorizar el recurso previsto por el artículo 1.1 de la ley 148 y 6" de la ley 4.055, porque el juez de primera instancia al confirmar el anto denegatorio de una apelación deducida para ante él, se limita a interpretar la ley local de procedmientos en la parte que fija las instancias para la tramitación de los « juicios. (Fallos, tomo 124 pág. 66 ; tomo 128 pág. 35 ':

tomo 120 pág. 60 : tomo 130, páginas 55. 74, 135 ete.;

Por ello, y atento lo pedido por el señor procurador ¿eneral, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto el papel archivese. Devuélvanse los antos venidos por vía de informe al tribmal de procedencia con traiscripción de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
> Sonar. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Ezequiel P. Paz, director del diario "La Prensa", contra la municipalidad de la capital, por repetición de pazo indebido.

Sumario: 1.° La clasificación del diario "La Prensa" como establecimiento comercial e industrial, hecho por los tribnnales locales. es un punto de hecho y de derecho común

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-133/pagina-31

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