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Año: 1921, Fallos: 133:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello otdo el señor procurador general, se revoza el auto recurrido, declarándose que el conocimiento de la causa :

corresporde al fuero federal. Notifíquese y devuelvase, repo niendose el papel.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Pañacio. — J. FIGUEROA ALcorra — RaRamós MÉNDrz, Don Leonardo Pereyra Iraola contra la provincia de Buenos «Jires, sobre repetición de nna sima de dinero.

Sumario: 15 La ciremstarcia de que en una causa se del.

tan intereses directamente relacionados con los 1inites territoriales de la capital federal y la provincia de Hue.

ños Aires, no obsta a la procedencia de la jurisdicción ie la vorte suprema, si en dicha catisa no se trata de dictar resolución que implique determinación de limites 0 modificación de los determinados por el congreso en uso de la atribución que le xorfiere el artículo 67. inciso 14 de la constitución, sino de juzgar relaciones jurídicas, u derivadas precisaremte de la delimitación establecida por aquel poder, :

2" Es de estricta aplicación emre nosotros, la doctrina de que, fijado por la ley en el curso de un río que divide dos Estados el limite entre los mismos, dicho li mite ra se altera porque el río cambie de catree: y así establecida por la ley del honorable congreso de la nación, número 1.02) y la ley de la provincia de Ruenos E Mires de 31 de Octubre de 1807, como límite entre la capital federal va iwencionada provincia, el "Riachuelo de Barracas hasta si confluencia con el Plata", es eviE ,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:372 
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