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Año: 1921, Fallos: 134:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Nota. — En la misma fecha se dictó igual resolución en los recursos de hecho deducidos por el Defensor de Pobres, Incapaces y y Ausentes ante el Juzgado Federal y Cámara Federal de Apelaciones de La Plata contra Fran cisco J. A. Constanzio, Jerónimo Lats Destefano, Ale jandro L. Escudero y Miguel Anglada, por idéntica cansa.

Casimiro Gómez, en la causa criminal seguida en su contra, por falsificación de un documento. Recurso de hecho, Sumario: 1. La interpretación de un dictanien fiscal de Cámara sobre desistimiento de un recurso interpuesto: ni las consecuencias derivadas del mismo en cuanto a la proseención del juicio, a la subsistencia de la actisación formulada en primera instancia y a la facultad de una Cámara para pronunciar sentencia condenatoria en tales condicio nes. son cuestiones que no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en la instancia extraordinaria del articulo 14 de la ley 48 y 22 del Código de Procedimientos Criminales, por ser ellas el resultado de la aplieación de norwas que rigen la tramitación y ordenamiento de los juicios criminales, del resorte exclusivo de los jueces locales que intervienen en las causas, 2" A los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, no es suficiente haberse invocado una cláusula de la Constitución. sino aparece su relación directa e inmediata con las ctrestiones planteadas y resueltas en el juicio.

3" La existencia de la libre defensa ro depende de que el tribuna! que entiende en la cansa, se considere o nú con

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-134/pagina-242

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