Que no es dudoso el derecho de la demanda a ser juzgada por los tribmales de la Nación en virtud de ser esposa de un extranjero € Fallos, tomo 95 pág. 122 ) y de ser la demandame una sociedad argentina € Artículo 2, inciso 2 y artículo y de la ley número 48).
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Proenrador General, se revoca la sentencia apelada que desconoce Yicho derecho, declarándose que el conocimiento de esta entra corresponde a la justieña nacional, Notifíquese y repuesto el payel devnélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
SoLar. — D. E. Paracio, — 1. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Don Lino Salvarredy contra la Provincia de Entre Ríos, sobre devolución de sumas de dinero.
Sumario: El impuesto establecido por la ley número 2189, de la provincia de Entre Rios, exigido y cobrado al ejeentarse la extracción de haciendas a otra provincia y con motivo de esa extracción, es violatoria de la disposición del articulo 10 de la Constitución Nacional, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
=l co = -_
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
+ Buen. e Aires, Diciembre 20 de 1920 Suprema Corte:
Don José Lino Salvarredy demandó a la provincia de
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Año: 1922, CSJN Fallos: 135:171
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