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Año: 1922, Fallos: 137:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
É , Señores P. Soldati y Compañía en la causa seguida en su contra, o y por defrandación de rent-s nacionales. Recurso de hecho. > " Sumorio: 1 Tratándose de abrir una tercera instancia, el leE gislador sólo la amoriza respecto a las sentencias definiE tivas y por tales se entienden las que dirimen la contro- :

E versia poniendo fin al pleito o haciendo imposible st con Ho tinuación, o sea, coro lo expresaba la ley de Partidas, | — aquella "que quiere tanto dezir como juyzio acabado que de da en la demanda principal fin, quitando o condenando Eos al demandado", (Ley 2, in fine, Título 22, Partida 3).

| 2 El requisito constitucional de que nadie puede ser IE condenado sino en virtud de ley anterior al hecho del proEr : ceso, da lugar a recurso ante la Corte Suprema en los LA casos extraordinarios de sentencias arbitrarias, desprovis.

e d tas de todo apoyo legal, fundadas tan-sólo en la voluntad | de los jueces, y nó cuando haya simplemente interpretaNe Ar ción de as leyes a juicio de los procesados.

É : 37 La garantía de la inviolabilidad significa que el proBe: ——eesado debe ser oido y. estar en condiciones de ejercitar o los recursos autorizados por las leyes de procedimiento, e Cam Lao explican ls pies mgulemtes: OOO | E CE , : .

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-352

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