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Año: 1922, Fallos: 137:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ces de esta Provincia, salvo el caso en que intervenga como superior en virtud de un recurso extraordinario (articulo 14.

ley 48).

Que, por otra parte, — considerando a la Corte Suprema como juez de igual grado en su carácter de tribunal origina rio, — no puede tomarse a este oficio como exhorto, pues no está en forma precatoria como es indispensable (artículo 13.

ey 48), ni está firmado por los magistrados que proveen ni trac los recaudos que la ley determina.

En consecuencia, el juzgado no debe, sin menoscabo de la justicia provincial, dar curso a este despacho, sin perjuicio de «que lo haga más adelante si el tribunal de origen libra exhorto al subscripto: carta rogatoria al Superior Tribunal de estu Provincia para que ordene al proveyente la práctica de la dili- - , gencia o mandamiento a su inferior, el señor Juez de Sección, con asiento en Concepción del Uruguay. para que éste, a s" vez, exhorte a este juzgado.

Por ello, no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal suplente, Se resuelve:

No cumplir, por ahora, el encargo hecho a este juzgado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que recib:

la declaración que interesa, sin perjuicio de lo que más ade lante pueda proveerse al respecto. Devuélvase lo actuado al funcionario remitente con nota de estilo. Hágase saber y registrese. — H. M. Izaguirre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueno: Airco, Marzo 16 de 1923 Hágase saber al señor juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villaguay, que con arreglo

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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:409 
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