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Año: 1923, Fallos: 139:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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noce en su contestación de fojas 21, de restituir al dominio del demandante el terreno reclamado. Las costas por su orden, atento lo pedido al final de la demanda. Notifíquese y repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ALCORTA, — RaMÓN MéÉnnez.

— Rosero Rererro.

Doña María Duba de Moracich. Recurso de habeas corpus.

Sumario: 1.° Habiéndose cuestionado la autoridad de un director de hospita! para tener privada de su libertad a una persona por supuesta demencia, sosteniéndose que ella era repugnante a las garantias consagradas por el artículo 18 de la Constitución Nacional, y habiendo sido la decisión de última instancia, dentro de la justicia ordinaria, favorable a la autoridad del referido funcionario provincial, procede el recurso extraordinario del artículo 14, inciso 2.° de la ley 48.

2 Es insostenib'e dentro de un régimen constitucional que ofrece las garantias de no poder ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente o penado sin juicio previo, y que asegura la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos, la facultad de un director de un hospicio de alienados para juzgar por si sálo de la insanía de las personas internadas en el establecimiento y para mantenerlas recluidas por su propia autoridad. En consecuencia, procede el recurso de habers corpus interpuesto a favor de una persona recluida, que no aparece estarlo con mero carácter preventivo, ni que haya .

sido puesta a disposición de algún juez, y en un caso en que no aparece, tampoco, que se haya iniciado procedi

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-139/pagina-154

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