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Año: 1923, Fallos: 139:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siva al caso traido a su jurisdicción, es decir, que no resuelve en abstracto el punto constitucional controvertido en el juicio.

pues ello importaria entorpecer la acción independiente de los otros departamentos del gobierno. En consecuencia, por identica que fuese la situación del demandante elativamente a lus nuevas cuotas pagadas del impuesto, con la que existia respecto a las que fueron materia del pleito, 'a inconstitucionalidad declarzda no tiene efecto sino sobre aquellas cuya devolución fre demandada y sentenciada.

Que, en lo tocante a los intereses, debiendo ajustarse estos 1 los que cobra el Banco de la Nación, según se ha establecido en la sentencia de fojas 182, y resultando del informe que antecede que en dicho establecimiento ha regido el interés de siete por ciento hasta el 15 de Enero de mil novecientos veintidos y el de seis y medio por ciento desde esa fecha en adelante. la ¡iquidación de los que corresponde pagar la demandada debe practicarse con arreglo a las mencionadas bases.

Por ello y no ajustándose la presentada por el actor alo establecido en los considerando precedentes, se la desaprueba, con costas, y practiquese dicha liquida-ión por secretaria con arreglo a lo determinado en este pronunciamiento, reponierndose el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR CG, DEL
SorLar. — J]. FiGUEROs ALcoRTA. — Ramón MENDEZ.

— Rorerro RerETTO.

Don Roterto y Rodolfo Parry contra don Nicolás Repetto. por calumias e injurias.

Sumerio: 1, Los artentos 61 y 62 de la Constitución no se oponen a la iniciación de acciones criminales contra un miembro del Honorable Congreso que no tuvieran origen

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-139/pagina-67

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