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Año: 1923, Fallos: 139:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Extradición de Dumon Ghislain Joseph Constant, a solicitud de las autoridedes judiciales del reino de Bélgica.

Sumario: 1." El procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un "juicio propiamente :

tal que prejuzgue sobre la inocencia o culpabilidad del requerido, pues sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de la justicia represiva en los países civilizados, con los derechos del asilado, taxativamente circunscriptos en el artículo 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 2.° Estando llenados los requisitos establecidos en los artículos 2.", incisos 22 y 28, y 10 del tratado vigente entre la República y el Reino de Bélgica, canjeado en 30 de Noviembre de 1877, procede la extradición de un súbdito belga, condenado por las autoridades judiciales de aquel país por el delito de hurto doméstico por abuso de confianza.

Caso: Lo explican las siguientes piezas :


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Plata, Mayo 14 de 1923 Y Vistos:

La extradición solicitada por las autoridades judiciales de lieja (Bégica), del súbdito de esa Nación, Dumon Ghislain Joseph Constant, de 28 años de edad, casado, empleado y domiciliado en este país, Y Considerando:

Primero. — Que el tratado de extradición celebrado por

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-139/pagina-94

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