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Año: 1873, Fallos: 14:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin observacion alguna respecto álos precios que se les cobra.

2" Que solo niegan á los demandantes el derecho para cobrar acarreo por los efectos venidos á su consignacion er el vapor «Donati», fundándose, para justificar dicha negativa, en que no se emplearon carros para su descarga, por haberse hecho por el muelle de la Aduana, y en que los electos debieron ser conducidos á su corralon particular por ser de despacho directo.

30 Que así mismo dedujeron reconvencion por los siguientes objetos :

10 Faltas de 65 barras y un atado fierro y 28 atados de llejes, de los efectos venidos por el vapor « Porteño », descargado 4á fines de Julio del año ppdo., y cuyas fallas, segun las cuentas de fs. 17 y 18 importan 4,728 $ mjc.; 2" La cantidad de 1060 m/c. importe de averías de 340 atados flejes y 38 quintales alambre y fierro, venidos todos por el «Olga», descargado casi al mismo tiempo que el « Porteña ».

40 Que los demandantes se opusieron 4 la reconvencion fundados en que los hechos en que se apoyan Bell é hijo son falsos, y en que aun admitida su exactitud, los cargadores habrian perdido todo derecho á reclamo en virtud de no haber hecho practicar el reconocimiente prevenido en el art. 1246 del Código de Comercio, cuando hay disminucion ó avería.

5" Que flos demandados acompañaron posteriormente la nota firmada y reconocida por los Sres. Vicente Casares é hijos, que corre á f. 35, y en la que los últimos confiesan que en la descarga del vapor « Porteña » habian faltado 65 barras de ferro, un atado de lo mismo y dos mas de fleje, los que se comprometian 4 ahonar á los Sres. Jorge Bell 6 hijo.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-12

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