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Año: 1873, Fallos: 14:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y resultando: 19 Que está justificado por confesion de ambas partes que la espresada goleta recibió á su bordo en este puerlo con destino al del Paraná, varios bultos mercancías, por los que no consta se hubiese exigido firmara conocimiento el patron y ni se ha espedido, ó por lo menos no se ha presentado, ni se ha espuesto el hecho de haberse firmado.

20 Que la espresada goleta llegó al puerto de Santa-Fé, para cuyo punto conducia tambien mercaderías y de donde despachó las pertenecientes á Viñas en el lanchon « San José, » que naulragó antes de llegar al puerto del Paraná, ó de poder desembarcarlas [Escritos de demanda y contestacion, posiciones de fojas 66 y 67 y 72 y 73, declaraciones de los testigos Santiago Casana y Cristóbal Michena que corren de fojas 77 á SI.) 3" Que el trasborde al lanchon « San José» se hizo de 9 4 10 de la mañana, con buen tiempo, pero que de 11 á 12 de la noche del mismo dia hubo una tormenta muy fuerte que produjo el naufragio del citado lanchon como á dos leguas del puerlo del trasbordo (declaraciones citadas mas antes de los testigos Casana y Michera y posiciones de f. 73.

4" Que el lanchon « San José, » en que se hizo el trasbordo, era bueno y seguro y se empleaba ordinaria mente en el tráfico de conducir mercancias de uno á otro de los puertos de Santa-Fé y Paraná (los Tuismos testigos).

50 Que es de práctica diaria y en ventaja de los mismos cargadores que los buques que lleven carga para el Paraná, la remitan á sus espensas en los lanchones del tráfico, sin que preceda convenio, práctica fundada en la ventaja de evitar demoras y en que los buques, de que se sirven, son perfectamente seguros (los mismos testi

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-236

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