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Año: 1873, Fallos: 14:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 La prueba testimonial es admisible en los contratos de transporte, aunque sea mayor de 200 pesos fuertes la importancia del asunto.

30 Lo mismo debe decirso de los contratos con los dueños, administradores y patrones de lanchas.

Caso. —Seixas y Compañía demandaron á D. Vicente Beltran por el pago de 10,186 pesos moneda corriente, importe de lanchage y acarreo de algunos millares de piés de pino descargados por el buque « Aurelia, » Conferido traslado contestó Beltran que debia rechazarse la demanda por haberse convenido un precio muy inferior.

Llamada la causa á prueba sobre la existencia del referido convenio, producidas las pruebas por parte del demandado y presentados los alegatos de ambas partes se dictó el siguiente:

Fallo del Juez de Seccion.

Duenos Aires, Octubre 17 de 1873.

Vistos estos aulos seguidos por Seixas y Compañía, contra D. Vicente L. Beltran, por cobro de cantidad de pesos, procedentes de la descarga de maderas llegadas á este puerto en el vapor « Aurelia » y resultando:

19 Que está justificado, por confesion del demandado, el hecho de haber los demandantes descargado, por cuenta y órden de aquel, los millares de piés de pino que se detallan en la cuenta de f, 1a, la cual está tambien constatada, que se halla ajustada á la tarifa vigente de precios para la descarga.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-14/pagina-342

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