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Año: 1924, Fallos: 141:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sie FALLOS DE LA CORTE SUPREMA raleza le corresponde, se encuentra desvirtuada y carece de valor legal, faltando como falta, la prueba de la afectación de aquel o del uso común inmemorial como base del dominio público provincial, Que desconocido por el actor el carácter de camino público que la provincia demandada le atribuye cohonestando su defensa y no demostrada por esta última tal afirmación, el interdicto es procedente conforme a lo anteriormente expuesto y a la doctrina de los autores, pues el mismo Berthelemy cuya opinión se invoca, después de afirmar que las acciones posesorias no son aplicables al dominio público, agrega "naturalmente esto supone que el carácter de dominialidad pública no es discutido" (obra citada, página 436).

Por lo expuesto y" de acuerdo con lo prevenido por el articulo 2496 del Código Civil se resuelve hacer lugar al interdicto entablado por don David O'Connor contra la provincia de Entre Rios debiendo ésta mandar reponer las cosas al estado en que se hallaban en la fecha del despojo, fijándose a esc efecto el término de treinta días, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose el expediente administrativo. acompañado, A. Brrajo — J. FiGUEROS ArSonar. — RAMÓN Ménpez.

— Ronerro Repetto.

ACLARACIÓN
Buenos Aires, Septiembre 18 de 19:4 Autos. y Vistos, Considerando :

Que los hechos atribuidos por la parte actora al Gobierno de la provincia de Entre Ríos, como fundamento del inter

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:316 
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