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Año: 1924, Fallos: 141:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello lo resuelto por esta Corte en la causa que se registra en el tomo 138 pág. 251 de sus fallos, y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara de la competencia del Juez Federal el conocimiento de esta causa. Remitansele los autos avisándose al juez local en la forma de estilo,
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — J. FIGUEROA ArcoRTA. — Ronerto RePETIO.

Don Martín Lanz contra la Provincia de Buenos Aires, sobre interdicto de despojo, — , Sumario: 1. Es procedente una acción de despojo en que el demandante ha acreditado plenamente los extremos establecidos por el artículo 2494 del Código Civil, (posesión, despojo consistente en la apertura del camino dentro del campo del actor por empleados del gobierno de la provin- .

cia demandada, que invadieron la propiedad, destruyendo , alambrados que encontraron a su paso y manteniendo expedito para el tráfico público el expresado camino); sin que constituya obstáculo lega: para el éxito de esa acción, la circunstancia de haberse realizado el hecho como acto de gobierno y con fines de interés general.

2 No basta para legitimar un despojo que el Poder Ejecutivo de la Provincia esté autorizado por las leyes locales para requerir de los propietarios, sin indemnización alguna, el terreno necesario para caminos públicos, dado que tales autorizaciones deben entenderse sin perjuicio de las garantías consagradas por la Constitución y las

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-141/pagina-65

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