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Año: 1925, Fallos: 142:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del señor Mac Manus, con doce años de residencia en dicha propiedad (fs. 22, expediente citado).

Que acreditado pues, que el decujus se hallaba domicilado a la época de su fallecimiento en el departamento Generel López, provincia de Santa Fe, entre los distritos de Fjrmat y San Urbano, donde habia estaldecido el asiento principal de sus negocios, es evidente que, conforme con la ley y constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil, artículos 89. 90, 93 y 3284: Fallos, tomo 105 pág. 242 ; tomo 135 pág. 246 : tomo 138 pág. 27 ; tomo 140 pág. 420 y los allí citados), es a los jueces de dicha provincia a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante, En su mérito y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso, es el de lo Civil y Comercial de Rosario, a quien se remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BErEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MéÉxuEz.

— Rorerro REPETTO.

Masurel Fils contra la Provincia de Buenos Aires, por restitución de sumas de dinero.

Sumario: 1." Para la validez de la contribución o tasa de me joras (local assessment o especial assess.vent) deben concurrir los elementos esenciales de que la obra pública a que se destina, sea de beneficio local y de que ese heneficio no sea substancialmente excedido por la contribución;

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-120

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