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Año: 1925, Fallos: 142:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Código Civil, procede la aplicación de una multa al valor de la mercadería que se reputa no haber sido depositada (Artículos 1025, 1026 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana), a mérito de simples informes expedidos sin formalidad legal por instituciones privadas, c por empleados de la misma Aduana, interesados en el resultado de la causa, de los que resulta que dada la ca pacidad del galpón, hubo imposibilidad material de l ber tenido depositada en él la cantidad de cereal que apa recia depositada por el acusado, cuando, por otra parte no se hace mérito para aplicar esa pena, de ión pericial que establezca de una maner:

capacidad real del galpón en que aparecí depositada la mercade: y la cantidad de esta última que podía haber sido ada en el espacio utilizable del referido de» puede admitirse como legítima, dentro de una sana interpreta del artículo 507 de las Ordenanzas de Aduana, y del artículo 5." de la ley 10349, la existencia de boletos de depósito sin que los frutos correspondientes cantidad y en calidad se encuentren depositados efectivamente, y si bien el mero hecho de exportar o retirar los frutos de los respectiv depósitos sin cancel los boletos correspondientes no se halla calificado espeImente en las leyes fiscales como infracción pasible de pena, ni puede tampoco comprendersela en las normas gees estab'ecidas en los artículos 1023 1026 de las Ordenanzas de Aduana, desde que por si solo no afecta ni perjudica lar nacional, sin embargo, cuando dichos boletos son utilizados para exportar frutos llevados 0.0 embarcados directamente en épocas en que el derecho tenga un afor yor que el que regía cuantuvieron los permisos, la renta queda perjudicada 1 diferencia afore

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-6

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