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Año: 1925, Fallos: 142:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s SENTENCIA Buenos Aires, Agosto 19 de 1424 .

Y Vistos:

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el acuerdo que precede se desestima la prescripción y se confirma en todas sus partes la sentencia apelada; debiendo pagarse las costas de esta instancia en el orden causada. Dev. y rep.

los sellos, — Aureliano Gigena. — R. M. Salvat. — F. Helguera. — Felipe Senillosa, Ante mi: KR. F. Olmedo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2? de 10:3 Y Vistos, Considerando :

Que la cuestión federal ha sido planteada por el recurrente a fojas 203 de su expresión de agravios al sostener que los tribunales de la justicia- local de la Capital carecían del derecho de rever o de rectificar en su perjuicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 7." de la Constitución y 2.° de la ley número 44, lo resuelto por los tribunales de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, ._— Que la cuestión ha sido debatida y controvertida por el actor como se infiere de las apreciaciones que le sugiere su examen a fojas 307 de la contestación de agravios, y, además, fué considerada por el tribunal de última instancia a fojas 318 vuelta dediciéndola en sentido contrario al derecho pretendido por el "Banco El Hogar Argentino". = Que debatida la inteligencia que corresponde dar a los

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-62

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