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Año: 1925, Fallos: 143:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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particulares, extraña a la exportación de moneda metáiica, con lo que queda demostrado su inaplicabilidad a los casos especialmente regidos por la ley número 0483, cuando se trata de imponer sanciones punitivas.

4 La disposición del artículo 7." de la ley 10,349 se refiere a artículos de producción nacional o importados, entre los cuales no puede razonablemente comprender la moneda metálica.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 16 de 1922 Y Vistos:

Estos autos seguidos por el capitán del vapor "Boston Bridge", don William E. Douglas, apelando de una resolución de la Administración de Aduana que le impone la pena de comiso sobre diez mil seiscientos diez pesos en monedas de oro americano embarcadas sin permiso en este puerto de Buenos Aires, y Considerando:

12 Que dictada por la Administración de Aduana la resolución condenatoria de fs. 19 y traido el caso ante el Juzgado por el recurso de fs. 23, el recurrente ha sostenido la improcedencia de la pena fundado en que la ley N.5 9483 que prohibió la exportación del oro en moneda, en que se funda la resolución apelada, ha caducado, que además, ésta no esta bleció penalidad alguna y que su decreto reglamentario no ha podido establecerla: que la ley N." 10349, que grava con derechos la exportación de las mercaderías y productos del país, y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-220

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