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Año: 1925, Fallos: 143:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como los federales comprendidos en la misma, la duda que en el caso pudiera existir sobre el particular debe ser resuelta con auxilio de la interpretación que las mismas partes le han designado en un juicio anterior dentro del cual fué admitida sin observación la competencia de la justicia local, Que el sentido de tal cláusula, así interpretada, importa para el 1ecurrente renuncia formal del fuero federal establecido en su favor por los afticulos 100 y 101 de la Constitución y articulo 2, inciso 2." de la ley número 48, renuncia que ha podido estipularse válidamente. (Fallos tomo 115. página 21:

tomo 60 pág. 210 ).

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fojas 56. Notifíquese y repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente.


A. BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RosErto RePETTO — M. LACRENCENA, Señores Sbiza y Pustorino, apclando de una resolución de la Caja de Previsión Social.

Sumario: 1. La cuestión de haberse declarado competente para entender en una apelación deducida contra la resolución del Presidente de las Cajas de Previsión Social en que se impone una multa por infracción a las disposiciones de la ley 11.280, un Juez Federal que no se halla investido de la jurisdicción criminal, no es susceptible de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:271 
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