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Año: 1925, Fallos: 144:355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el Ministro de Agricultura podrá confirmar o revocar en grado de apelación las resoluciones dictadas por la oficina de mar cas de invención, de dicho precepto legal no se infiere, — ni ello resulta de ninguna dsposición de la ley, — que el Ministerio esté facultado para prorrogar el plazo de las patentes que hayan caducado o que estén por caducar.

En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General y los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.


A. Brrurjo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón Ménnez. —

M. LAURENCENA.
Don Augusto Limousin contra el Gobierno de la Nación, por «°vindicación; sobre cumplimiento de sentencia.

Sumario: 1.° Tratándose de un juicio de natiraleza análogo al de expropiación, tendiente a determinar el valor de terrenos retenidos por el Gobierno Nacional, cuyo monto excede de la cantidad de cinco mil pesos, procede el recurso ordinario de tercera instancia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3, inciso 2.° de la ley 4055. , 2. El reconocimiento hecho en el caso por el actor, del derecho del Gobierno de la Nación de optar entre la devolución de la posesión de la tierra y el pago del valor de la misa, crea en las relaciones de las partes en cuanto a la determinación del valor del bien, una situación de derecho semejante, por su finalidad, a la emergente de la expropia1 ción privada; y al referirse la Corte Suprema en su sen

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:355 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-355

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