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Año: 1926, Fallos: 145:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ina 365: tomo 126 pág. 154 ; tomo 121 pág. 348 ; Tomo 122, página 392; Towo 134, páginas río, 283 y 293, y los concordantes de la sentencia apelada), se la confirma en todas sus partes, sin especial condenación en costas, atenta la naturaalez de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse, «lebiendo reponerse el papel ante el tribunal de procedencia.

A. BervEJo, — J. FIGUEROA Ar.

CORTA, — RAMÓN Ménpez, — Ronerto Reverro, — M Lau

RENCENA,
—.

on Napoleón E. Simoni en los antos "Borderes de Castro, Margarita contra don Emilio Castello, sobre ejecución hipotecaria, Semario: 1" Denegado en última instancia. dentro de la jurisdicción local, el privilegio del fuero federal acordado por el artículo 100 de la Constitución y artículo 2, inciso 1.° de la ley 48, reglamentaria de aquel precepto funda:rental, procede para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 inciso 3.° de dicha ley.

2" La deducción de una tercería de dominio y el pedido de nulidad de los procedimientos de la ejecución, formulados ante un juez y tribunal de provincia, sin declinar la jurisdicción de éstos, ni hacer al respecto, salvedad alguna importan prórroga de la jurisdicción de dichos tribunales y renuncia implícita al privilegio del fuero federal, en los términos del artículo 12, inciso 4 de lá ley 48. (La tercería constituye un aspecto incidental del respectivo juicio ejecutivo y forma parte del mismo), Cuso: Lo explican las piezas siguientes : ¡

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:163 
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