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Año: 1926, Fallos: 145:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
y CORTA, — Ramón MÉNDEZ, —

M. LAURENCENA.
Don Antonio D'Angelo, apelando de una resolución de Aduana, Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia que decide en contra del derecho sustentado por el recurrente, de ser aplicable al patrón por el hecho del dependiente, la sanción preceptuada por los artículos 1027 y 1028 de las O.O. de Aduana.

2.° Las responsabil:dades impuestas por los artículos 1027 y 1028 de las 0.0. de Aduana al comerciante, connsignatario, capitán de buque y, en general, a toda persona que por su comercio o profesión tenga relaciones con las Aduanas por los hechos de sus empleados o dependientes, sólo existe cuando promedia una fácil vinculación entre el fraude o la contravención y la tarea desempeñada por el despachante o empleado; de suerte, que tal responsabilidad queda circunscripta a los hechos verificados por el dependiente con ocasión o en ejercicio de ta función que le ha sido confiada.

3" El punto de saber si el despachante ratificó por actos posteriores a la presentación de su dependiente la gestión de éste, asume los caracteres de una cuestión de hecho, extraña, por consiguiente, al recurso extraordinario del articulo 1.4, ley 48.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-20

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