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Año: 1926, Fallos: 145:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiria en poder exportar sin pagar impuestos mientras se tramitaba la sanción de la ley respectiva, derecho, interés o facul:

tad que si ha existido, no derivaría de un contrato, de una ley, de una sentencia o de otro acto jurídico; que no habría constituido propiamente dicho un bien patrimonial o una propiedad en el sentido constitucional, y que por consiguiente el legislador ha podido dejar sin efecto por el imperio de una nueva ley o la vigencia de la anterior prorrogada en los términos de retroactividad expresada. No se trata, pues, en el caso, sino de un mero derecho en expectativa al que no es posible atribuir carácter definitivo y. que por lo demás estaría en el sub lite regido por el principio según el cual nadie puede adquirir derechos irrevocables contra una ley de orden público (Código Civil artículo 5). :

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

A. BermEJO. — J. FIGUEROA Ar corra. — RAMÓN Méxpez. — RoBerto REPErTO. — M. Lau

RENCENA.
Señores Ghirardi y Serra contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, por devolución de fletes.

Sumario: 1.° Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución de última instancia contraria a un derecho fundado en el decreto reglamentario de la Ley General de Ferrocarriles. (En el caso, se controvertia la inteligencia del artículo 222 de dicho decre

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-200

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