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Año: 1926, Fallos: 145:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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póngase el papel y archivese, devolviéndose el expediente principal con transcripción de la presente.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón MéxDEZ. — Ronerto Reretro — M. Lau

RENCENA,
Don Zacarias Marioni y Hermano contra el Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1 Las normas del derecho común respecto a intereses de las sumas percibidas, no se encuentran derogadas ni alteradas por las de la ley especial de Obras Públicas, número 775.

2 Aún suponiendo que se hubieren estipulado plazos para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, y aún cuando los pagos efectuados hasta el momento de la liquidación de la obra sólo revisten un carácter provisional o están sujetos a revisión o envienda, aceptada por las partes contratantes la liquidación final que fijó el saldo definitivo a favor de los constructores, sin que éstos hubieren formulado reclamo alguno por razón de la demora en los pagos anteriores, ni hecho reserva alguna sobre ello al prestarse esa conformidad, queda extinguida cualquier acción del acreedor respecto a los intereses de las sumas percibidas, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-28

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