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Año: 1926, Fallos: 147:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zana 225, calle en medio; formando, por consiguiente, las dos fracciones deslindadas una superficie general de 5305 varas cuadradas, que es lo que constituyó la venta. El 22 de mayo de ISSO otorgaron los mismos don Jacinto Peralta Ramos y.

don Eduardo Healy, ante el escribano Haedo, una escritura rectificando la anterior en cuanto a la posición, extensión y límites de los terrenos enajenados; y Peralta Ramos expresó, refiriéndose a aquella escritura que, habiéndose partido al realizarse esa venta, de un error involuntario, porque el plano de que se sirviera no determinaba con exactitud la ubicación, medida y límites de los terrenos vendidos, por no haber dejado sobre la ribera del mar el agrimensor encargado de la traza y subdivisión el espacio necesario para el Roulevar Marítimo, que el exponente le tenía" expresamente encomendado, resul-° tando de ello la disminución de área y cambio de forma de la manzana N° 225, y la desaparición completa de la manzana triangular N 226, para restablecer la exactitud de los hechos han convenido los comparecientes en que, la venta realizada a favor del señor Healy, comprende todo lo que queda de la manzana No 225, y parte de la N° 131, que hoy lleva el N° 226 en el nuevo plano, y, en consecuencia, el señor Peralta Ramos declara que, los terrenos de su propiedad vendidos al doctor Eduardo Healy, tienen la ubicación, extensión y deslindes siguientes: 1: La manzana trinagular N° 225 del nuevo plano con una superficie total de 1874 metros cuadrados y 89 centimetros, equivalente a 250 varas cuadradas, lindando por el Nord Oeste calle en medio con la manzana N° 132; por el Sud Oeste, también calle en medio con la manzana 223, y por el Sud Este, con la ribera del Océano Atlántico, Boulevard Marítimo en medio. 2? Una parte de la manzana N" 226 (antes N° 131 con una superficie de 17 metros, 32 centimetros, o sean 20 varas de frente al Sud Este por 69 metros, 28 centímetros, iguales a 80 varas de fondo por el lado Sud este, terminando con un ancho o contrafrente al Nord Oeste de 64 metros, 8

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-207

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