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Año: 1926, Fallos: 147:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Ernesto S. Maglione contra la Provincia de San Luis, sobre inconstitucionalidad de una ley provincial.

Srmarto: 1 Al establecer el artículo 1, inciso 1 de la ley Ne 48 y la número 1467, que corresponde a la Corte Suprema conocer en 1 Instancia de las causas civiles entre una provincia y algún vecino de otra o de la capital, se ha referido, sin duda, a las regidas por el derecho común o que versen sobre derechos nacidos de estipulación o contrato; no hallándose en estas condiciones la que origina una demanda contra la provincia de San Luis, por inconstitucionalidad de la ley número 603, por ser ésta repugnante al inciso 11 del artículo 67 de la Constitución Na cional y violatoria del de los Códigos Civil y de Mineria, dado que tal causa no afecta a la provincia como persona jurídica, ni deriva de estipulación o contrato, mi está regida por el derecho común, sino que constituye un caso y determina una situación en que la demandada actúa como poder administrador, rigiéndose los actos emanados por tal concepto, del ejercicio de su soberanía, por los principios y disposiciones pertinentes del derecho público - del Estado, instituido y aplicado en la órbita de su propia jurisdicción, por lo que su conocimiento no corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

2 La interpretación que las autoridades locales den a las disposiciones del código de minería y la aplicación , que hagan de las mismas, al igual de las de los otros codigos enumerados en el artículo 67, inciso 11 de la Constitución Nacional, no son susceptible de ser revisadas y modificadas por la Corte Suprema por la vía de un juicio ordinario emablado contra ellas, sino, en su caso, por la del recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, como lo tiene declarado una juriprudencia constante, porque

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:224 
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