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Año: 1926, Fallos: 147:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da, sin especial condenación en costas, por no haber prosperado ésta en todas sus partes, Notifíquese con el original, repón yase el papel y archívese,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon MÉNDEZ, — Ro
BERTO REPETTO. — M. LAUREN
CENA.
» Doña Dolores Parravicini de Solari y otra, en los autos seguidos por don Carlos Repetto y otros contra la sucesión de don Jacobo Parravicini, sobre milidad de testamento. Recurso de hecho, Sumario: 1 Para la procedencia del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, no basta que la decisión final desconozca un derecho de carácter federal; es indispensable para ello, que ese derecho haya sido invocado por vía de acción 9 de excepción como punto comprendido en la controversia, pues sólo de esa manera queda introducido en el juicio y puede ser materia de pronunciamiento. (En el caso. la cuestión fué planteada por primera vez, en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario).

2" El examen de las condiciones de uno de los miembros del tribunal «a quo», para intervenir en la decisión del caso, y la consiguiente anulación del fallo dictado con el concurso de dicho magistrado, son cuestiones regidas exclusivamente por las leyes de procedimientos y, de organización de la justicia local, extrañas al expresado recurso.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-371

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