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Año: 1926, Fallos: 147:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recibida la causa a prueba por auto de fs. 33 vuelta, agregada la producida por lae partes, fs. 37 a fs. 122, el respectivo alegato de la parte actora de fs. 125 a fs. 147 vuelta y oido el señor Procurdaor General (fs. 152), la causa quedó conclusa para sentencia a mérito del llamamiento de autos de fs. 153.

Y Considerando :

Que de los propios términos de la demanda se desprende que el impuesto provincial de que se trata en este juicio no ha sido satisfecho por el contribuyente.

Que en tales condiciones el asunto no corresponde a la judisdicción originaria de esta Corte porque no reviste el carácter de causa civil (Art. 1, inciso 19, Ley N 48), estando regido todo lo que se refiere a impuestos provinciales y a su p recepción, por el derecho administrativo local, pues las Provincias se dan sus propias instituciones y se gobiernan por ellas con arreglo al artículo 105 de la Constitución Nacional, de lo que se infiere necesariamente el derecho a crear impuestos y, a los medios para hacerlos efectivos por el órgano de sus propias autoridades.

Fallos: " tomo 94 pág. 436 ).

Que, por consiguiente, la presente causa ha debido ventilarse ante los jueces de la provincia demndada, y no puede ser traido :

a la jurisdicción de esta Cort" sino en virtud del recurso autorizado por el artículo 14 de la Ley N° 48, o por acción civil de repetición del impuesto pagado con las reservas consiguientes por ser contrario a la Constitución o leyes nacionales. (Fallos:

tomo 95 pág. 229 , 234 y 337; tomo 98 pág. 20 ; tomo 115 pág. 64 ; tomo 119 pág. 310 y otros).

Que en cuanto a la imposibilidad en que se dice encontrarse el demandante para llenar el requisito del pago previo por la magnitud de la contribución que aparece excediendo el valor de los inmuebles afectados, y a la desigualdad que esa exigencia crea :

entre las personas contribuyentes según cuenten o nó con los re

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-76

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