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Año: 1927, Fallos: 148:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1a resolución a la Cámara Federal de Apelación de la Capital en la forma de estilo.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA Ar- A
CORTA. — Ramon MÉNpez.

Don Domingo Aguirre contra el Gobierno Nacional, sobre reincorporación al ejército.

Sumario: 1°-La intervención del Poder Ejecutivo en las decisiones de la justicia militar, a los fines de su aprobación, desaprobiición o reforma, no es incompatible con la cláustula del art. 95 de la Constitución, según la cual «en ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de las causas pendientes o restablecer las fenecidas, ° 2Aún cuando el inciso 16 del artículo 86 de la Constitución no menciona la facultad de remover o destituir, ella está implicita y virtualmente comprendida en la atribución de nombrar por ser una función inherente a este último poder.

3 Aún cuando el grado militar sea una propiedad, reviste caracteres propios que distinguen ese derecho de la propiedad común y se encuentra, además, sometido a las limitaciones establecidas en las mismas leyes militares a las que debe su orígen.

4 El art. 540 del Código de Justicia Militar que constituye una disposición reglamentaria del precepto constitucional relativo al nombramiento y remoción de empleados, sólo exige que la pena de destitución sea aplicada por el pre

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:157 
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