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Año: 1927, Fallos: 148:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en esta causa de ejecución de sentencia dictada ante tribomales de distinta jurisdicción del domicilio de las deudoras, ya que el presente cobro de pesos por daños y perjuicios, constituye un juicio independiente del de tercería a que me he referido.

Tampoco el origen del crédito emana de un delito del derecho penal, caso, éste, en que se justificaria la intervención del juez de la causa principal, de acuerdo con la doctrina de V.

E. (73, 190, 112:342 ).

La acción deducida y que motiva esta contienda es, pues, personal, pues se dirige al cumplimiento de una obligación nacida de una de las varias fuentes reconocidas por el derecho (S.

C. N. 103:29 ; 107:212 ; 110:323 ).

Y acreditado como está en autos que las demandadas tienen su domicilio en la Capital de la nación, de acuerdo con los principios generales de derecho, opino que es juez competente para conocer en esta causa al de dicha Capital, Tal es mi dictamen.

Horacio R. Larreta. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 7 de 1927.

Autos y Vistos: : " Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de lo Civil y Minas de Mendoza, para conocer en la demanda deducida por don Nicolás E. Godoy contra doña Elvira Bombal de Villanueva y doña Elvira Villanueva de Aguirre, por daños y perjuicios.

Y Considerando :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-196

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