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Año: 1927, Fallos: 148:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 4 de 1927.

Autos y Vistos:

Por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expresa el señor Procurador General en su precedente dic- , tamen, los que derivan de las constancias de los expedientes respectivos y especialmente los que consignan el escrito de fs. 4 y auto de fs. 7 vía. del expediente del juzgado de 1 Instancia y 1° Nominación en lo Civil y Comercial de Santiago del Estero, se declara que es éste el juez competente para entender en la ejecución hipotecaria de que se trata y, por consiguiente, dehe continuar en la substanciación de la misma, siendo improcedente la acumulación solicitada por el juez de Tucumán.

En consecuencia, remitanse a los referidos jueces los autos respectivos, transcribiéndose en el de Santiago del Estero la presente resolución y el dictamen del señor Procurador General.

Repongase el papel.

J. FiGreros Arcorra. — Ramón Méxpez. — M. LAURENCENA, Juez Federal de San Juan propone sceretario para la seerctaria electoral de su juzgado, ercada por la ley N" 11.387.

Sumario: Para ser Secretario Electoral se requiere título de Abogado 0 Escribano expedido por las Universidades Nacionales, » Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-255

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