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Año: 1927, Fallos: 148:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La. Plata, Junio 16 de 1926.

Y Vistos:

Por sus fundamentos y concordante de la resolución dictada por este tribunal en lá causa 'G. 1645, de 20 de Abril de 1925, se confirma la de fojas 16. Devuélvase. — Benci. —Guido Lavalle. — Marcenaro.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1927.

Vistos y Considerando:

Que el artículo 20 de la Constitución, al disponer que los nuos en la Nación", se ha limitado a establecer el principio general sobre la materia, principio que, como todos los que consig ma nuestra ley fundamental, no es absoluto, desde que se halla subordinado a las leyes que reglamenten su ejercicio (Constitución, artículos 14 y 28).

Que, por lo tanto, el departamento legislativo del gobierno se encuentra investido del poder de reglamentar o, 'lo que és lo mismo, limitar el ejercicio de ese derecho a los extranjeros residentes en el país, estableciendo las condiciones bajo las cuales será acordada la naturalización y las causas que harán perder ese beneficio. ° Que sin salir de su órbita de acción constitucional, ha podido, pues, imponer a los naturalizados la obligación en enrolarse, la que responde, no solamente a objetivos de carácter militar, sino también a levantados fines políticos, toda vez que de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-302

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