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Año: 1927, Fallos: 149:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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The Sowth American Stores Gath y Chaves contra la Provincia de Buenos Aires, sobre devolución de dinero, percibido por cobro de impuesto cercado al capital en giro.

Sumario: 1° Habiéndose abonado el impuesto cuya devolución se persigue como resultado de las propias gestiones del contribuyente y de la consiguiente autorización del Gobierno, tal hecho comporta una renuncia al derecho de impetrar la declaración de inconstitucionalidad de la ley en cuya virtud el impuesto fué así pagado.

2?" La protesta formulada en el acto de verificar el pago del impuesto cuando ya se había producido los hechos determinantes de la renuncia, no puede borrar o modificar los efectos de ésta (art. 875, Código Civil).

3" El sistema adoptado por la Constitución Nacional en materia de circulación territorial y de comercio interprovincial y exterior, consiste en hacer un 'solo territorio para un solo pueblo.

4" Lo que la Constitución Nacional suprimió por su art. 10, no fué sólo la Aduana provincial, sinó también la Aduana interior, cualquiera fuera el carácter nacional o provincial que tuviera, prohibiendo que en la circulación de mercaderías la autoridad nacional pudieran restablecer las aduanas interiores que formaba parte de las antiguas instituciones argentinas.

5° El principio de los arts. 10 y 67, inciso 12 de la Constitución Nacional, protege, también, las operaciones auxiliares del comercio y, por consiguiente, el transporte de las mercaderías enajenadas.

6" Las provincias en el ejercicio de sus poderes de legislación interna (art. 104 y siguientes), no se hallan auto

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-137

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