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Año: 1927, Fallos: 149:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señores Silveyra y Cia, en autos con don Salvador Forniclles, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución que resuelve una incidencia por interpretación y aplicación de determinada cláusula de un contrato y sin decidir sobre el fondo del litigio. (Se trataba de un acto de mera conservación de la cosa materia del pleto, resuelta por disposiciones del derecho común).

2" Apareciendo que el recurrente fué oido y pudo hacer valer su derecho en las dos instancias, con la amplitud necesaria para oponer todos los reparos que aduce en contra de la resolución recurrida, no puede invocarse con eficacia las garantías de la defensa en juicio y del derecho de propiedad consagrados por los artículos 17 y 18 de la Constitución, Caso: Lo explican las piezas siguientes: R
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1927.

Suprema Corte: A, La resolución de fs. 78 de esta causa seguida ante el juzgado de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación por el doctor Salvador Fornielles contra Silveyra y Cía., por cobro de pesos, al confirmar el auto de fs. 21 vía., no ha resuelto con carácter definitivo punto alguno cuya dicusión no pueda ser motivo de decisión en un juicio posterior,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:272 
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