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Año: 1927, Fallos: 149:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 13 de 1927, Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de un Juez de primera instancia en lo Civil y Comercial de La Plata, en el juicio seguido por la Compañía de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires contra don Juan Garino, por cobro de pesos, Y Considerando:

Que en general las cuestiones promovidas y resueltas en el litigio, según lo reconoce en parte el propio recurrente al fundar la apelación extraordinaria (fs. 81), están por diversos conceptos fuera del alcance del recurso intentado, pues no plantean controversia alguna de carácter federal, ni constituyen temas de interpretación de alguno de los casos legalmente previstos por el art.

14 de la ley 48, limitándose a puntos de hecho resueltos a mérito de la prueba de autos y por aplicación de disposiciones de derecho común, antecedentes que implican la improcedencia del recurso, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia reiterada de este tribunal, Que si hien el apelante ha impugnado el art. 33 de la ley provincial aludida, como contrario a las garantias que consavran sobre uso y goce e inviolabilidad de la propiedad los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución, lo que comprendería el caso en el inciso 2? del art. 14 de la ley 48 citada, toda vez que la sentencia es favorable ala validez de la ley provincial, procede, sin embargo, establecer, como se observa en el dictamen de fs. 96, que las clávisulas constitucionales invocadas no tienen correlación apreciable con ta disposición legal de que se trata, destinada a instituir y reglamen

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-34

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