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Año: 1927, Fallos: 149:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cientos cajones era «fruta al natural, conservada en agua, en ta rros de vidrio o latas, inclusive el envase», aforo kilo 0.30, más el 00 al 25, partida 180 de la tarifa de avalos. ,:

Que llamado a estar a derecho el causante, sostuvo la exsetitud de su manifestación, y el proveyente para mayor abundamiento, requirió la opinión tenica de la Oficina Quimica Nacional, la que se pronunció declarando que la mercadería en cuestión estaba comprendida en la partida 180 del arancel, o sea tal como se dencia en el parte de fojas 1. Igualmente se pidió informes a las Aduanas de la Capital y Rosario, a objeto de con:

probar la exactitud de las aseveraciones formuladas por el interesado en su declaración, y de resulta de esos informes, se ol tuvo la prueba de la inexactitud de tales aseveraciones : y Considerando :

Que es indudable la procedencia de la denuncia, pues la mer cadería de referencia está expresamente comprendida en la elasificación de efrutas al natural conservadas en agua, en tarros de vidrio o latas, inclusive el envase», aforo: kilo 0.30 más 60 e al 25, partida 180.

Que tal clasificación está fehacienemente corroborada po:

los informes de las Aduanas de la Capital y de Rosario, y por la opinión técnica de la Oficina Química Nacional de esta última ciudad, requerida y emitida e conformidad con el artícul 195 del decreto reglamentario de la ley 11.281 y de la cual se des prende: eque se trata de una pulpa de frutas al natural, come lo consigna la misma etiqueta de uno de los envases, que dice «pulpa de albaricoque a natural, y eque tratándose de frut:s al natural, sean éstas enteras, en fragmentos, rotas, en pulpas « en purés, deben ser comprendidas en la partida 180, que no hacr distingos entre si son enteras o en pulpas o puré o rotas, sin simplemente al natural, conservadas en agua».

Que, por consiguiente, el suscrito hace suyo tal promunciamiento y de acuerdo con el art. 136 de las O. de Aduana, de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-399

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