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Año: 1927, Fallos: 149:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fisco Nacional contra doña Lsabcl Madero de Fernández, sobre cobro ejecutivo de pesos, Sumario: 1 Una resolución pronunciada en un juicio ejecutivo no tiene carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario del artículo 3, inciso 2" de la ley 4055.

2" No procede la tercera instancia en los juicios por cobro de impuestos para la Capital de la República. ( Artículo inciso 2, ley 4055).

Caso: Lo explica el siguiente: —°
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Puenos Aires, Julio 18 de 1927, Mitos y Vistos :

Considerando :

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, inciso 2? de la ley N" 4055 para la procedencia del recurso extraordinario en tercera instancia, es indispensable que las acciones fiscales por cobro de cantidades adeudadas o defraudaciones de rentas nacionales, no se refieran a impuestos que sean exclusivamente para la Capital y Territorios Nacionales, Que el caso de estos autos no concurre ninguno de estos requisitos, Desde luego, el pronunciamiento no es definitivo, pues ha recaido en un juicio ejecutivo y de acuerdo con el articulo 278 de la ley N" 50, queda tanto al actor como al demandado str derecho a salvo para promover el ordinario,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-149/pagina-42

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