Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 15:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1 Que la órden de detencion y arresto contra el Sargento Mayor Gomez, de fecha 2 del corriente, espedida por el Gobierno de la Provincia sin expresion de causa legítima y hasta que se disponga otra cosa, la cual corre á f. 1a, es desautorizada por la ley y especialmente contraria al testo y espíritu de la Provincial de enjuiciamiento en su art. 97, siendo la espresion de la causa la única que dá 4 conocer la jurisdiccion con que se espide dicha órden ó la justicia ó legitimidad, del arresto ; 20 Que no existe por lo tanto autoridad alguna que esté facultada por la ley para espedir órden de detencion, arresto Ó prision, yá sea'en el órden judicial, político, administrativo 6 militar, que sin espresion de causa lleven en sí el carácter de indefinidas, 6 sea hasta segunda órden 6 hasta nueva disposicion, como se espresa en la que corre en autos, á ménos que la Provincia ó parté de su territorio esté declarado en estado de sitio, y se espida la órden en uso de las facultades excepcionales que dicho estado autoriza ; 8" Que no existiendo en la Provincia de San Juan el estado de sitio, el Gobierno de la Provincia no está facultado por ley alguna para espedir la órden reclamada en la forma y términos que lo ha hecho; 40 Que el título de Sargento Mayor de la Nacion que invoca el ocurrente, es reconocido en la misma órden de detencion, y como tal se encuentra en la condicion de un empleado cualquiera nacional 6 persona que obre en comision del Gobierno Federal, para que pueda solicitar se investigue el orígen de su prision ó detencion por la justicia nacional, de conformidad al art. 20 de la ley de jurisdiccion del 14 de Setiembre del 63; 50 Que la órden espedida con fecha 2 del corriente, que corre en autos, original, es bastante 4 lá investi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com