Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia de primera instancia y de la respectiva defensa del Ministerio Fiscal (escritos de fojas 31 y 66) se confirma la sentencia de fojas 127 sin costas en atención a la materia de la causa. Notifiquese y devuélvanse a la cámara de origen, donde se respondrá el papel.
A. BermEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO, — M. LavrEncENA. — R. Grip LavaLLE.
Don David Linares contra la Provincia de Córdoba, por devo tución de sumas de dinero.
Sumario: 1 Habiéndose discutido la validez de las leyes números 2306 y 2816 de la Provincia de Córdoba, por cuanto alguna de sus disposiciones son repugnantes al precepto de la igualdad establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional y contrarios a los arts. 2340 y 2341 del Código Civil, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra la sentencia adversa al derecho invocado por el recurrente.
2" No puede desconocerse a las provincias o a sus legislaturas la facultad de crear recursos para el sostenimiento de su vida autónoma y fomento de su riqueza y dentro de ésta, el libre criterio con que han de dictarse las leyes respectivas conformándolas a los principios generales de la Constitución Nacional (arts. 104 y 107). La 3" Al consagrar los arts. 2340 y 2341 del Código Civil el derecho de los particulares al uso y goce de las aguas que corren por cauces naturales, no han creado un derecho absoluto, libre de toda reglamentación, sinó una fa
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:112
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