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Año: 1928, Fallos: 150:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Criminal contra Nestor Luna, por homicidio, Sobre competencia Sumario: No corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa por homicidio cometido en una isla del rio Paraná, situada en la margen izquierda de los canales de derivación y acceso al puerto de Santa Fe, fuera de la jurisdicción portuaria y sujeta al dominio de la provincia, de acuerdo con el principio de que los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten al orden nacional o que se hayan cometido en alta mar o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza autoridad exclusiva.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Julio 13 de 1927.

Suprema Corte:

El señor Defensor Oficial ha interpuesto para sete V. E..

a fs. 109, el recurso de apelación que autoriza el art. 3", inciso 3" de la ley N° 4055, contra la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Rosario, de fs. 107, que condena a su defendido Nestor Luna, como reo de homicidio simple perpetrado en la persona de Rafael López, a sufrir la pena de diez y seis años y medio de prisión, accesorias legales y pago de costas procesales.

Habiendo ohservado el infrascripto que, según aparece de las constancias que arroja este proceso, el delito atribuido a 1.una se cometió en el lugar denominado Alto Verde, distrito del mismo nombre, provincia de Santa Fe, solicitó de V. E., a fs.

112. se determinara el lugar exacto del hecho, estableciéndose si se trataba de una isla, sujeta al dominio provincial o nacional,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-164

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