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Año: 1928, Fallos: 150:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACLARATORIA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1927, Autos y Vistos: Atenta la naturaleza del recurso y de las cuestiones debatidas, las costas por las tramitaciones realizadas Ante esta Corte, deben ser satisfechas en el orden causado, lo que se hará saber.

A. Bermejo. — J. FIGUEROA ArCORTA, — Roserto Rererro. — M. LAURENCENA. — R. Guo Lavat.LE, Don Jorge Hainard contra el Gobierno de la Nación, sobre recowocimiento de derecho a jubilación ordinaria, Sumario: 1 Ninguna disposición expresa de la ley 11.110, ni expresión alguna que revele el espiritu de la misma, autori72 2 asignarle efecto retroactivo en el caso de un empleado que obtuvo jubilación extraordinaria con arreglo a lo dispuesto por las leyes 4349, 7497 y 10,650, dos años antes de la sanción de la expresada ley N° 11.110.

2" Tratándose de otorgar o reconocer un beneficio, una prerrogativa, hasta cierto punto un privilegio, el criterio de interpretación debe ser restrictivo, ajustándose a lo literal y expreso del precepto legal aplicable, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-19

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