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Año: 1928, Fallos: 150:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL AGENTE LISCAL
Señor Juez:

Reproduzco en todas sus partes las consideraciones y fundamentos legales aducidos por el señor Meroni en su escrito de fs.

46 Soy de opinión que corresponde se desestime el pedido de inhibitoria que se formula en el exhorto de fs. 43. A cuyo efecto :

sirvase V. S. oficiar al señor Juez exhortante y requiriéndole, para que, por formulada la contienda, remita los antecedentes a la Suprema Corte (art. 436).—Junio 1° de 1926.—Jorge T. Islas.


SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
La Plata, Julio 2 de 1926.

Autos y Vistos:

Considerando : : :

Para la solución de la cuestión que se plantea en el pedido de inhibitoria de fs. 43 debe establecerse :

1 Si don Teodolindo Bassi tenía a la fecha de su dectaración de quiebra en esta jurisdicción, su domicilio en esta misma jurisdicción. :

2" Si el hecho de haberse aprobado un concordato ofrecido por el mismo en jurisdicción de la Capital Federal, inhibe a jueces de otra jurisdicción para que lo declaren en estado de quiebra. , Del cargo puesto al escrito de fs. 8 resulta que don Teodolindo Bassi se presentó con fecha 3 de Septiembre de 1925 solicitando su quiebra ante estos tribunales, la que fué declarada con fecha Septiembre 4 de 1925 (v. fs. 13).

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-68

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