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Año: 1928, Fallos: 151:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Compañía Limitada; sobre aplicación de una multa por infracción a la ley W..

s del poder administrador ral de la ley, siempre y el texto legal es iidades de exprea; en luego, Nuea 1° Los decre pueden a que se susceptible de ser modi siempre que ello no afecte su acepción sust consecuencia, procede establecerse, en general, dese que no vulneran el principio establecido en el inciso 2° del las instrucciones y reglamentos art. 86 de la Constituci que se expidan para la mejor € ecución de las leyes cuando esa reglamentación se dicte «cuidando» de que se mantengan inalterables los fines y el sentido o concepto con que dichas leyes han sancionadas.

2 Lo que grava con un impuesto el art. 17 de la ley 11.252, es la prima del seguro, y, en consecuencia, debe nar dicho i quien perciba esa prima, esto es, una compañía, un particular, un agente, un representante, etc., del que ha realizado la operación en las condiciones que prevé la ley; siendo el propósito de la misma gravar las utilidades que están destinadas a salir del pais para distribuirse en forma de dividendos entre capitales del extranjero que, con menoscabo de nuestra economía, van a acrecentar el ahorro de otras naciones, y que se substraen definitivamente, a la esfera de acción de nuestro régimen tributario, 3" Al regl ley 11.252 en el decre wentar el Poder Ejecutivo el art. 17 de la le Diciembre 7 de 1923, no ha ex

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-151/pagina-5

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