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Año: 1929, Fallos: 153:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 19 ción, nos comprometemos (dicen los cargadores) a abonar la diferencia", demuestra que las mismas autoridades aduaneras :

contemplan el caso, de que el boleto de embarque puede ser solicitado y expedido antes de que los buques que han de cargar los frutos hayan amarrado en el puerto. ( Véase expediente administrativo agregado por cuerda).

Que las resoluciones de determinados expedientes, dictadas por el Ministerio de Hacienda no pueden oponerse a las normas claras de la ley, por cuanto, ni aún al Poder Ejecutivo le sería permitido alterar el espíritu de aquella - por vía regla mentaria.

Por estos y sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 53, sin costas. Notifíquese y devuélvase.dehiendo reponerse el papel ante el inferior.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserro Reretto. — R. Gvino LAvarLe. — ANTosió

SAGARNA.
1) En la misma fecha se dictó igual resolución en la causaj seguida por don Angel Morcira contra la Nación, por idéntica causa.

Juan José Ferré, criminal, contra, por homicidio. —_" Sumario: El hecho de que la ley 4055 faculte a la Corte Suprema a intervenir como tribunal de apelación en tercera instancia sólo en los casos que en dicha ley se expresan, no implica que al negarse la apelación a los litigantes que no se hallen comprendidos en dichas disposiciones legales, se vulnere el principio de igualdad que consagra el art. 16 de la ley fundamental.

Caso: Lo explica el siguiente :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-153/pagina-19

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