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Año: 1929, Fallos: 153:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hágase 0 no uso de los peones e instalaciones de la empresa y esté o no exonerada de derechos la mercadería por cualquier concepto", en cuya disposición funda también la empresa del Puerto su facultad para cobrar eslingaje a la carga, ha ido más allá de lo que le estaba permitido y en lugar de reglamentar un derecho reconocido por la ley de concesión al Puerto del Rosario, lo ha creado dándole el carácter de impuesto que aquélla no le acordaba en el aspecto considerado. De los termi nos en que se encuentran redactados los artículos 40 y 03, inciso 2" del contrato, sólo puede inferirse que la revisación de las tarifas cada cinco años, de acuerdo entre la empresa y el Poder Ejecutivo, ha de referirse a su monto, a los aumentos que fuere necesario hacer en el precio de los servicios, pero sin 'comprender el establecimiento de nuevos impuestos, función ésta que por su naturaleza corresponde a la rama legislativa del gobierno. En estas condiciones es forzoso concluir que el decreto de 5 de Mayo de 1911 no ha podido conferir legalmente a la sociedad del Puerto facultad para prestar con carácter obligatorio el servicio de eslingaje a la carga, pues ello comportaría a la vez que alterar el espiritu de la ley crear un impuesto no autorizado por ella. Arts. 67, inciso 1", 4 y 86, inc. 2 de la Constitución, Que la cuestión de saber si la Sociedad del Puerto tiene ó no organizado el servicio de eslingaje a la carga con carácter facultativo, organización que se hallaría dentro de lo autorizado y permitido por el art. 71, es una mera cuestión de hecho ajena por consiguiente al recurso extraordinario y sobre lo cual hace cosa juzgada la resolución apelada. Resultando de ésta que el Puerto no tiene el servicio de eslingaje a la carga organizado en la forma y condiciones especialisimas requeridas por la industria frigorífica ni cuente con las instalaciones necesarias para ello, no es presumible que el actor operando por el Puerto del Rosario hubiese usado de ese servicio facultativo y, por consiguiente, se hallaría fuera de la condición impuesta por el decreto de 22

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-153/pagina-190

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