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Año: 1929, Fallos: 154:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 177 cía apemtada, denegó la pensión, "por no existir la pobreza de solemnidad" que la justicia justificaria, Que el artículo de la ley invocado, ni otro alguno aplicable 39, inciso 4, ley 10,650 + contiener: los términos transeriptos, de manera que una vez que los dendos pensionables demuestran, como en el caso, que ellos eran atendidos por el causante, efectiva y exclusivamente, en su subsistencia material, sin poder allegar Giros rectirsos, se hallan comprendidos en los beneficios de la ley :

Que la cuestión relativa a saber si la exclisividad, a que se reficre la ley, desaparece en ezso de que la pensión corresponda a parientes que habiten en una casa de su propiedad y de escaso valor, constituye una situación de hecho y prueba, erreunstancia, ajena al recurso extraordinario, en que se ve esta causa, Por estas consideraciones, las concordantes de la sentencia apelada y de acuerdo con lo aconsejado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso, confirmándose aquélla, en la parte que lo ha motivado, Notifíquese y devuélvase, :


N. BeruEJO. J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roskrto RePErro, — KR. Grimo LAvátte, — ANtoxío

SAGARNA.
Doña Delicia Rodrignez de Salva contra la Caja Nacional de JuDilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.

Yumario: A los efectos de gozar del heneficio que acuerda el art. 38 de la ley 10,650, no basta haber prestado diez años de servicios: es necesario acreditar que el causante sirvió s . . .. . FT en su empleo "más de diez años." (Artículos 1, inciso b., .

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-177

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