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Año: 1929, Fallos: 154:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se declara improcedente la queja y bien denegado el recurso, Notifíquese y vuelvan los autos remitidos al tribunal de su procedencia, previa reposición del papel.


A. BersEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO, — KR. Grino LavarLE, — Antonio

SAGARNA,
Sociedad Anónima Lactaria Argentina la "San Vicente", contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos, Sumario: Siendo el Estado General una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter le corresponden las obligaciones del deudor común especificadas en los artículos 508 y 509 del Código de la Materia. (Sobre intereses), .

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1928.

Y Vistos: Los promovidos. por la Sociedad Anónima Lactaria Argentina La "San Vicente" contra la Nación sobre cobro de pesos e intereses, Y. Considerando:

1° Que la actora reclama en su demanda de fs. 5 el pago

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-185

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