se declara improcedente la queja y bien denegado el recurso, Notifíquese y vuelvan los autos remitidos al tribunal de su procedencia, previa reposición del papel.
A. BersEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ronerto REPETTO, — KR. Grino LavarLE, — Antonio
SAGARNA,
Sociedad Anónima Lactaria Argentina la "San Vicente", contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos, Sumario: Siendo el Estado General una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a los preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter le corresponden las obligaciones del deudor común especificadas en los artículos 508 y 509 del Código de la Materia. (Sobre intereses), .
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 18 de 1928.
Y Vistos: Los promovidos. por la Sociedad Anónima Lactaria Argentina La "San Vicente" contra la Nación sobre cobro de pesos e intereses, Y. Considerando:
1° Que la actora reclama en su demanda de fs. 5 el pago
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:185
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